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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Inversiones elegibles.

Artículo 23 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-17911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Texto consolidado

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo III de este real decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el artículo 22.3:

1.º Mejora de la gestión ganadera.

2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

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