Artículo 24. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 22.1 d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.