Artículo 25. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 22.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 3 puntos adicionales.
Más artículos de Real Decreto 948/2021
- ← Artículo 24. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
- → Artículo 26. Convocatoria y presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.