Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
BOE-A-1997-12508 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 864/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 864/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-06-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 1997-06-10
- Entrada en vigor
- 1997-06-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-12508
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La promulgación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ha supuesto una innovación fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto concreta tanto respecto a fines, como respecto a posibles beneficiarios, la previsión genérica contemplada, por vez primera, en el artículo 344 bis e), 3.º, del Código Penal vigente en aquel momento, así como también en el artículo 374.3 del nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en virtud de la cual los bienes decomisados por sentencia judicial firme serán adjudicados al Estado. Con dicha Ley, se crea un Fondo, cuyos recursos estarán destinados a satisfacer, al menos de una forma parcial, algunas de las necesidades materiales que se vienen planteando en España en torno al fenómeno de las drogas,…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación.
- Disposición adicional primera. Afectación de bienes decomisados.
- Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.
- Disposición transitoria única. Reglamentación aplicable a los bienes adjudicados al Estado cuyo destino no hubiese sido determinado.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Composición.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Reuniones y acuerdos.
- Artículo 5. Notificación de sentencias y recepción de bienes.
- Artículo 6. Valoración de la aptitud de los bienes por la Mesa.
- Artículo 7. Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago.
- Artículo 8. Identificación e inventario de bienes.
- Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.
- Artículo 10. Inscripción de bienes en Registros públicos.
- Artículo 11. Conservación de bienes.
- Artículo 12. Disposiciones generales sobre distribución y adjudicación de caudales y bienes entre los beneficiarios.
- Artículo 13. Distribución de caudales líquidos.
- Artículo 14. Adjudicación de otros bienes muebles.
- Artículo 15. Asignación de bienes inmuebles.
- Artículo 16. Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente.
- Artículo 17. Destino de los bienes y recursos no adjudicados.
- Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios y adjudicatarios.
- Artículo 19. Notificación de sentencias.
- Artículo 20. Destino de los bienes.
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Aplicación del producto de sanciones.
- Artículo 23. Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.
- Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa.
- Artículo 26. Habilitación presupuestaria.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (16)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 864/1997?
- Real Decreto 864/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 864/1997?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 864/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.