Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».