El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago.

Artículo 7 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

Texto consolidado

Las cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago al portador que hubieran sido decomisadas, así como sus intereses y rentas, serán ingresadas por el órgano jurisdiccional en el Tesoro Público en la forma establecida por el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, y en su normativa de desarrollo. En la correspondiente orden de transferencia se especificará que el ingreso deriva del decomiso de bienes por el enjuiciamiento de hechos constitutivos de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

Más artículos de Real Decreto 864/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 864/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.