Artículo único. Aprobación.
Artículo único del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. Se aprueba, por el presente Real Decreto, el Reglamento, que se inserta a continuación, de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en ejecución de las habilitaciones contenidas en las disposiciones finales primera y segunda de la misma.
2. Igualmente, en ejecución de la habilitación contenida en la disposición adicional única de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, por el presente Real Decreto se establecen las disposiciones reglamentarias a las que se someterá la integración de los recursos provenientes de la aplicación de sanciones previstas en dicha Ley en el Fondo regulado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, a que se alude en el apartado anterior.