Artículo 10. Inscripción de bienes en Registros públicos.
Artículo 10 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda inscribirá en los correspondientes Registros, a nombre del Estado, los bienes y derechos decomisados que sean susceptibles de inscripción. Para su ejecución, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones habilitará los fondos necesarios.
2. Las asignaciones de bienes inmuebles efectuadas por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de acuerdo con la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y con el presente Reglamento, a favor de beneficiarios no integrados en la Administración General del Estado o sus organismos públicos, se harán constar en el Registro de la Propiedad por medio de inscripción a favor del correspondiente beneficiario.
En tales casos, en la inscripción se hará constar también que el incumplimiento del fin o fines para cuya satisfacción fueron asignados por resolución de la Mesa, determinará su reversión al Fondo regulado en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, o, en su defecto, al Patrimonio del Estado.
Los correspondientes derechos registrales y demás gastos devengados como consecuencia de la asignación serán de cuenta y cargo de los beneficiarios.
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