Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.
Artículo 9 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radiquen o estén depositados los bienes también pondrá en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones el importe de los gastos de cualquier tipo devengados hasta la fecha por el mantenimiento y/o depósito de los bienes, de la tasación, y cuanta información adicional se disponga, así como propuesta en su caso sobre el destino de los mismos.
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