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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.

Artículo 9 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

Texto consolidado

La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radiquen o estén depositados los bienes también pondrá en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones el importe de los gastos de cualquier tipo devengados hasta la fecha por el mantenimiento y/o depósito de los bienes, de la tasación, y cuanta información adicional se disponga, así como propuesta en su caso sobre el destino de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

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