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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Procedimiento.

Artículo 21 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

Texto consolidado

El producto de las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, se integrarán en el Fondo creado por la Ley 36/1995, de 10 de diciembre, para el cumplimiento de los fines previstos en su artículo 2, de acuerdo con las normas recogidas en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-30.

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