Artículo 21. Procedimiento.
Artículo 21 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
El producto de las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, se integrarán en el Fondo creado por la Ley 36/1995, de 10 de diciembre, para el cumplimiento de los fines previstos en su artículo 2, de acuerdo con las normas recogidas en el presente capítulo.