Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.
Artículo 24 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones remitirá a las Cortes Generales, a través de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado un informe completo sobre la actividad del Fondo, en donde se recogerán tanto el detalle de las principales operaciones como los datos económicos más destacados que permitan conocer el alcance de sus actividades en relación a los fines legalmente atribuidos.
En el citado informe se incluirán también datos relativos al número de procedimientos instruidos, así como de las sanciones más graves impuestas, por infracciones a la Ley 3/1996, de 10 de enero, conteniendo expresión del volumen global de las cantidades ingresadas en el Fondo por aplicación de las sanciones previstas en la misma.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, informará trimestralmente a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los ingresos que se hayan realizado en el Tesoro Público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y en las disposiciones del presente Reglamento.
Los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda facilitarán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con igual periodicidad trimestral, la información relativa al número de procedimientos instruidos y de las sanciones firmes impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero.
3. Con independencia de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Fondo estará sometido al control propio de la Intervención General del Estado, en el ámbito de sus competencias, y al del Tribunal de Cuentas.
Más artículos de Real Decreto 864/1997
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- Ver la norma completa: Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.