Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa.
Artículo 25 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. La constitución y funcionamiento ordinario de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones no supondrá, en ningún caso, incremento del gasto ni asignación presupuestaria específica.
2. Los gastos derivados del asesoramiento técnico que precise la Mesa en el ejercicio de sus funciones, y los demás gastos que se puedan originar desde su integración en el Fondo por la conservación de los bienes y los producidos en el desarrollo de los procedimientos de asignación y enajenación regulados en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, serán satisfechos con cargo a los créditos presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que tengan el carácter de ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.