Artículo 26. Habilitación presupuestaria.
Artículo 26 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se habilitarán, financiados con ingresos procedentes del Fondo, los créditos necesarios para atender, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los gastos que se originen por la propia administración y gestión del Fondo, entre los que se incluirán los correspondientes a la conservación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles decomisados, desde su ingreso en el Fondo hasta que se produzca su adjudicación o enajenación. La habilitación se realizará mediante transferencia de crédito con cargo a los créditos citados en el artículo 23.2, primer párrafo, de este Reglamento.