Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. En todo lo no previsto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, ni en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, será de aplicación al régimen jurídico de los bienes, efectos y ganancias en materia de enajenación y cesión de los mismos el texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. En lo no previsto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, ni en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto en los aspectos de la gestión y control presupuestarios del Fondo creado por aquélla, serán de aplicación el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
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