Artículo 16. Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente.
Artículo 16 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. · BOE-A-1997-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-30.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil y la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de conformidad con lo establecido en el artículo 374.2 del Código Penal, viniesen utilizando provisionalmente, en virtud de resolución judicial, bienes muebles o inmuebles, posteriormente decomisados por sentencia firme, solicitarán a la Mesa su adscripción definitiva en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha en que se les hubiese dado traslado por el Presidente de la Mesa de copia de la sentencia firme dictada.
2. La falta de la citada solicitud en el plazo reseñado facultará a la Mesa para poder asignar a otros beneficiarios los referidos bienes, o bien enajenar con la colaboración de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o proponer al Consejo de Ministros su enajenación en los términos establecidos en el artículo 17.2 y 17.4 de este Reglamento. Formulada solicitud expresa en plazo, la Mesa asignará los bienes con carácter definitivo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al Servicio de Vigilancia Aduanera, que los viniesen usando y poseyendo, en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión.
Más artículos de Real Decreto 864/1997
- ← Artículo 15. Asignación de bienes inmuebles.
- → Artículo 17. Destino de los bienes y recursos no adjudicados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.