Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
BOE-A-2021-15781 · Boletín Oficial del Estado, 2021-09-29 · Ministerio de Universidades
Real Decreto 822/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 822/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-09-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 2021-09-29
- Entrada en vigor
- 2021-10-19
- Departamento
- Ministerio de Universidades
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 66
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-15781
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El sistema universitario español, hace ya más de una década, emprendió una reforma de su oferta formativa, y de la organización de la misma, al adoptar los principios que constituían la esencia del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Así, la adaptación de una estructura cíclica configurada por el Grado, el Máster y el Doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formación más especializada en términos de empleabilidad o de investigación, se ha completado en todas las universidades que conforman el sistema universitario español.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.
- Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 5. Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 6. Programas de Doctorado.
- Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
- Artículo 8. Efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales.
- Artículo 9. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado.
- Artículo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 11. De las prácticas académicas externas.
- Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas.
- Artículo 13. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado.
- Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.
- Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario.
- Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
- Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
- Artículo 21. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.
- Artículo 22. Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales.
- Artículo 23. Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto.
- Artículo 24. Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico.
- Artículo 25. Aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Artículo 26. Procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales.
- Artículo 27. Carácter oficial e inscripción de los títulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo 28. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 29. Procedimiento de seguimiento de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Artículo 30. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 31. Procedimiento para la modificación no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Artículo 32. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 33. Procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Artículo 34. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
- Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
- Artículo 36. Las enseñanzas propias universitarias.
- Artículo 37. La formación permanente.
- Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
- Disposición adicional tercera. Universidades y Centros dependientes del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quinta. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
- Disposición adicional séptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
- Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
- Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.
- Disposición adicional décima. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.
- Disposición adicional undécima. Regímenes específicos.
- Disposición adicional duodécima. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesión regulada.
- Disposición adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o M…
- Disposición adicional decimocuarta. Principio de «no causar un daño significativo».
- Disposición transitoria primera. Grados de 180 créditos.
- Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con relación a las ramas de conocimiento.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
- Disposición transitoria cuarta. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios.
- Disposición transitoria sexta. Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto.
- Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
- Disposición transitoria octava. Enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidade…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 822/2021?
- Real Decreto 822/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 822/2021?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 822/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.