Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Disposición final tercera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
El Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o más Doctores de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U".»
Dos. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«h) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición.»
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