Disposición transitoria tercera. Adaptación de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, híbrida y virtual.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Los títulos de Grado y de Máster que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispongan de unas modalidades docentes cuyos porcentajes de créditos fueren diferentes a los intervalos establecidos en la presente norma, dispondrán de hasta tres años para adaptarse a lo fijado en la misma.
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