Disposición transitoria cuarta. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripción en el EQAR.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Las agencias de aseguramiento de la calidad de las Comunidades Autónomas que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto, aún no estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), dispondrán de un período transitorio de cuatro años en los cuales podrán seguir desarrollando las funciones que les son propias y que se establecen en esta norma con relación a los procedimientos de garantía de la calidad universitaria.
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