Disposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-28.
Texto consolidado
1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un campo de estudio en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado campo de estudio o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.
2. Asimismo, la memoria de verificación de los planes de estudios habrá de adaptarse al modelo establecido en el anexo II cuando la universidad proponga una modificación sustancial de la citada memoria.
Se modifican las referencias a "ámbito de conocimiento" por "campo de estudio" por el art. 4.1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
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