Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
BOE-A-2010-12621 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-06 · Ministerio de Educación
Real Decreto 1002/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la expedición de títulos universitarios oficiales en España, incluyendo los de Grado, Máster y Doctorado. Aplica a todas las universidades públicas y privadas del país desde su entrada en vigor el 6 de agosto de 2010.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, establece los requisitos y el procedimiento para la obtención de títulos, que deben ser expedidos por los rectores de las universidades en nombre del Rey; segundo, crea el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, donde se inscribirán todos los títulos expedidos, garantizando su validez en todo el territorio nacional; y tercero, permite la expedición de títulos conjuntos entre universidades, tanto nacionales como extranjeras, facilitando así la movilidad académica. Además, se contempla la posibilidad de emitir títulos en formato electrónico, asegurando su autenticidad y validez. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1002/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-08-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2010-08-06
- Entrada en vigor
- 2010-08-07
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-12621
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida mediante Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha comportado que las universidades españolas impartan enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Desde la entrada en vigor de las indicadas normas y tras la verificación de los correspondientes títulos, las universidades han incorporado a sus ofertas formativas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Graduado, Máster Universitario o Doctor, respecto a las que corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del repetido real decreto, establecer los requisitos básicos sobre su formato, texto y el procedimiento para su expedición.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Títulos oficiales.
- Artículo 4. Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
- Artículo 5. Títulos de Grado.
- Artículo 6. Expedición de Títulos Conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas.
- Artículo 7. Expedición de Títulos Conjuntos de Grado obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
- Artículo 8. Títulos de Máster Universitario.
- Artículo 9. Expedición de Títulos Conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas.
- Artículo 10. Expedición de Títulos Conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
- Artículo 11. Títulos de Doctor.
- Artículo 12. Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas.
- Artículo 13. Expedición de Títulos Conjuntos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre universidades españolas y extranjeras.
- Artículo 14. Solicitud.
- Artículo 15. Comunicación al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
- Artículo 16. Soporte documental o físico y requisitos.
- Artículo 17. Personalización del título.
- Artículo 18. Lengua de expedición de los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 19. Tasas.
- Artículo 20. Procedimiento de reexpedición.
- Disposición adicional primera. Suplemento Europeo al Título.
- Disposición adicional segunda. Expedición de títulos correspondientes al programa conjunto internacional Erasmus Mundus.
- Disposición adicional tercera. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional cuarta. Expedición de títulos universitarios oficiales obtenidos en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
- Disposición transitoria única. Expedición de títulos correspondientes a enseñanzas anteriores.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1002/2010?
- Real Decreto 1002/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1002/2010?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1002/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.