Artículo 14. Solicitud.
Artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. · BOE-A-2010-12621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-04.
Texto consolidado
1. Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante el órgano competente de la universidad en la que hubiera finalizado aquellos. El expediente constará de los siguientes documentos:
a) Solicitud del interesado de expedición del título, dirigida al Rector de la universidad.
b) Acreditación de los datos de identidad del interesado.
c) Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título.
2. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la Universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes, en tanto no se produzca su expedición material. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector.
La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.#df-2.
Véase, en cuanto al plazo de validez de la certificación supletoria provisional prevista en el apartado 2, la disposición final 3 del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1158.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.