Artículo 18. Lengua de expedición de los títulos universitarios oficiales.
Artículo 18 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. · BOE-A-2010-12621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-04.
Texto consolidado
1. Los títulos oficiales se expedirán en castellano. Las universidades radicadas en las Comunidades Autónomas con lengua oficial expedirán los títulos en texto bilingüe en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua de la correspondiente comunidad autónoma.
2. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio a que se refiere el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.
3. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras, que den lugar a la expedición de un único título, cuando dicha expedición le corresponda a la universidad española de acuerdo con el correspondiente Convenio, el título además de expedirse en lengua española, podrá incluir otras, según lo estipulado en el convenio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor..