Artículo 19. Tasas.
Artículo 19 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. · BOE-A-2010-12621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.
Texto consolidado
Las tasas que hayan de abonar los interesados, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente que expida los títulos.