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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Procedimiento de reexpedición.

Artículo 20 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. · BOE-A-2010-12621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Texto consolidado

A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original, siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

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