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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. · BOE-A-2010-12621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

Texto consolidado

Se modifican la letra d) y los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que quedan redactados en los siguientes términos:

«d) La fecha de finalización del programa formativo de la especialidad de que se trate que será común para los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de prórroga o suspensión del período formativo previstas en este real decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia.

Emitida la orden de concesión y previo abono de las correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar la expedición material del título, en cuya denominación se hará constar el título universitario a través del que se ha accedido a la especialidad de que se trate, la duración en años del período de formación y la fecha de finalización del programa formativo, que será la fecha de efectos plenos del título de especialista.

La fecha de expedición del título será la de abono de las tasas. A partir del momento en que se abonen los correspondientes derechos, el interesado podrá solicitar al Ministerio de Educación la expedición de una certificación supletoria provisional, que sustituirá al título de especialista y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-07.

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