Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Los Másteres propios de las universidades dispondrán de dos años, desde el momento de entrada en vigor de esta norma, para adaptar su denominación al formato establecido en el artículo 37.
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