Disposición adicional sexta. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. En el procedimiento de verificación de planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas internacionales, entendiendo como tales los títulos universitarios oficiales españoles a los que conducen enseñanzas conjuntas entre una o más universidades españolas y una universidad extranjera o varias universidades extranjeras, los informes de evaluación emitidos por órganos de evaluación inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (EQAR, en su siglas en inglés) serán reconocidos por las agencias de calidad españolas competentes a efectos de emisión del informe previsto en el artículo 26.
En el caso de tratarse de titulaciones universitarias conjuntas con países cuyas agencias no formen parte dicho registro o no dispongan de agencias de evaluación de la calidad, será necesario que el título conjunto cuente con informe favorable de ANECA o de la agencia de evaluación de la Comunidad Autónoma donde radique la universidad española solicitante.
2. En todo caso, asimismo, la universidad o las universidades podrán utilizar el Procedimiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educación Superior (European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes) en las diferentes etapas del proceso de evaluación, modificación sustancial y acreditación, siempre que el país de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.
3. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.
4. En el caso de que el título universitario conjunto de Grado tuviese una carga crediticia diferente de la establecida por este real decreto, será necesario, previa a su autorización, disponer de informe favorable de ANECA o de la agencia de la evaluación de la Comunidad Autónoma donde radique la universidad española solicitante.
5. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado, la normativa académica, la emisión de los títulos y del Suplemento Europeo al Título, así como el precio de la prestación del servicio académico, quedarán reflejadas en el convenio suscrito entre las universidades que promueven la titulación conjunta. En todo caso, la universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del expediente de los y las estudiantes matriculados.
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