Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
Artículo 19 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo.
2. Las enseñanzas de Doctorado se organizan en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento.
3. La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral, dará derecho a la obtención del título universitario oficial de Doctora o Doctor, cuyo nivel equivale al MECES 4, y con el nombre que aparece del mismo en el RUCT.
4. La estructura y organización de los programas de Doctorado será la recogida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.