Artículo 20. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
Artículo 20 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Los requisitos de acceso y criterios de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado serán los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Las universidades deberán aplicar idéntico criterio en el acceso a los programas de Doctorado que el establecido en el artículo 18 apartado 6.
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