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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado.

Artículo 9 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

Texto consolidado

1. El conjunto de actividades académicas que desarrolla el o la estudiante en las enseñanzas de Grado y Máster se medirá en créditos que siguen el formato del Sistema ECTS. Estas actividades podrán tener lugar en los espacios lectivos presenciales como aulas, laboratorios, aulas de informática y de audiovisuales, aulas de simulación, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales, ya sean sincrónicas y asincrónicas. También podrán ser actividades que se realicen de forma autónoma. En cualquier caso, todas ellas formarán parte de la planificación docente de una materia o asignatura, y su finalidad será la transmisión ordenada de conocimientos y la consecución de competencias y habilidades.

2. Las actividades académicas de cada materia o asignatura deberán ser calificadas a tenor del nivel de aprendizaje de los conocimientos, competencias y habilidades que la o el estudiante haya alcanzado, y deberá ser expresada de forma numérica de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el caso de los programas de Doctorado, se seguirá lo fijado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

3. La guía docente de cada materia o asignatura que forma parte del plan de estudios de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario, de acuerdo con la normativa de cada universidad, recogerá las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Estas guías docentes deberán ser accesibles para el estudiantado previamente al período oficial de matrícula, en la forma en la que se establezca en las normativas académicas del centro o de la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

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