Disposición transitoria primera. Grados de 180 créditos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de 180 créditos ECTS que, a la entrada en vigor de este real decreto, tengan carácter oficial deberán solicitar una modificación de su plan de estudios para pasar este a disponer de 240 créditos, en un plazo de dos años.
Los planes de estudios verificados a la entrada en vigor de este real decreto y que no hayan obtenido su carácter oficial deberán solicitar, asimismo, una modificación de su plan de estudios para adaptarse a esta circunstancia. Para desarrollar este procedimiento contarán con la colaboración y orientación tanto de los sistemas internos de garantía de calidad del centro como de la agencia de calidad correspondiente.
Estas modificaciones se tramitarán con arreglo a los procedimientos regulados en los artículos 32 y 33 de este real decreto.
2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en estos Grados en la entrada en vigor de este real decreto podrán finalizar sus estudios con la duración iniciada en su plan de estudios.
Más artículos de Real Decreto 822/2021
- ← Disposición adicional decimocuarta. Principio de «no causar un daño significativo».
- → Disposición transitoria segunda. Títulos en proceso de verificación o de establecimiento de su carácter oficial con r…
- Ver la norma completa: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.