Disposición adicional octava. Procedimiento de verificación y de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.
Disposición adicional octava del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Se considerará, a todos los efectos, que las enseñanzas oficiales universitarias promovidas a través de consorcios internacionales en las que participen universidades españolas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus, cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 26 del presente real decreto.
2. La universidad española solicitante que participa en un determinado programa Erasmus remitirá al Ministerio de Universidades el plan de estudios aprobado por la Comisión Europea, al que acompañará el convenio suscrito por los participantes en el consorcio y el escrito justificativo de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus, así como la documentación que proporcione la información imprescindible para la inscripción del título en el RUCT.
3. El Ministerio de Universidades enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.
4. Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de su acreditación mientras siga en vigor el sello Erasmus Mundus. Concluido el plazo de vigencia, si no se obtiene la renovación de este, las universidades que quisieran continuar impartiendo el plan de estudios de dicha titulación, deberán solicitar la modificación sustancial del mismo sin la calificación de Erasmus Mundus.
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