Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
BOE-A-2008-15464 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-25 · Ministerio de Ciencia e Innovación
Real Decreto 1509/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1509/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 232, 2008-09-25
- Entrada en vigor
- 2008-09-26
- Departamento
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-15464
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el Ministerio de Educación y Ciencia existirá el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT) cuyo régimen, organización y funcionamiento será regulado por el Gobierno. La citada disposición adicional establece también que dicho Registro tendrá carácter público y que en él se inscribirán, además de las universidades y centros, los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Asimismo podrán inscribirse, a efectos informativos, otros títulos que expidan las universidades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo 2. Estructura del RUCT.
- Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
- Artículo 4. Funciones del RUCT.
- Artículo 5. Soporte del RUCT.
- Artículo 6. Gestión del RUCT.
- Artículo 7. Consulta del RUCT.
- Artículo 8. Inscripción de Universidades.
- Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.
- Artículo 10. Comunicación de datos registrales relativos a Universidades.
- Artículo 11. Inscripción de Centros.
- Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.
- Artículo 13. Comunicación de datos registrales relativos a Centros.
- Artículo 14. Inscripción de títulos.
- Artículo 15. Contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales.
- Artículo 16. Comunicación de datos registrales relativos a títulos oficiales.
- Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.
- Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.
- Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
- Disposición adicional segunda. Otros asientos registrales.
- Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1282/2002.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1509/2008?
- Real Decreto 1509/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1509/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1509/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.