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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.

Artículo 17 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, adecuará las condiciones y criterios para acceder al registro de estos títulos.

2. Las Universidades podrán solicitar la inscripción, a efectos informativos, de los títulos de carácter no oficial que impartan.

3. El contenido de los asientos registrales relativos a estos títulos se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo previsto en este real decreto para el supuesto de los títulos universitarios de carácter oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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