Artículo 6. Gestión del RUCT.
Artículo 6 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
La gestión del RUCT y la realización de todos los actos que se deriven del contenido del presente real decreto corresponde a la Dirección General de Universidades.