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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.

Artículo 12 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros.

b) Denominación.

c) Universidad a la que se vincula.

d) Naturaleza de la vinculación.

e) Domicilio.

f) Fecha e instrumento de creación.

g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad.

h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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