Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.
Artículo 12 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros.
b) Denominación.
c) Universidad a la que se vincula.
d) Naturaleza de la vinculación.
e) Domicilio.
f) Fecha e instrumento de creación.
g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad.
h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.