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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.

Artículo 9 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

1. La inscripción en la sección de Universidades ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, el responsable de la gestión del Registro, a que se refiere el artículo 6 de este real decreto, otorgará una clave registral a cada una de las Universidades.

b) Denominación completa.

c) Domicilio.

d) Fecha e instrumento de creación o reconocimiento.

e) Su titularidad pública, privada o de la Iglesia.

f) Administración educativa responsable.

g) Naturaleza del Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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