Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.
Artículo 9 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
1. La inscripción en la sección de Universidades ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, el responsable de la gestión del Registro, a que se refiere el artículo 6 de este real decreto, otorgará una clave registral a cada una de las Universidades.
b) Denominación completa.
c) Domicilio.
d) Fecha e instrumento de creación o reconocimiento.
e) Su titularidad pública, privada o de la Iglesia.
f) Administración educativa responsable.
g) Naturaleza del Centro.