Artículo 8. Inscripción de Universidades.
Artículo 8 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
En la sección de Universidades se realizarán las inscripciones relativas a las Universidades, correspondiendo a cada una de ellas un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.