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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Inscripción de Universidades.

Artículo 8 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

En la sección de Universidades se realizarán las inscripciones relativas a las Universidades, correspondiendo a cada una de ellas un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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