Disposición adicional segunda. Otros asientos registrales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá establecer, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, las condiciones y criterios en que se podrán inscribir otros asientos registrales distintos de los contemplados en esta norma, en las secciones a que se refiere el artículo 2.1 de este real decreto.