Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
La información registrada en el Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas, creado por el Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, será incorporada al RUCT a la entrada en vigor del presente real decreto.