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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Estructura del RUCT.

Artículo 2 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

1. El RUCT estará constituido por tres secciones:

a) Universidades.

b) Centros.

c) Títulos.

2. Dentro de la sección de Títulos existirán a su vez cinco subsecciones:

a) Títulos correspondientes a enseñanzas de Grado.

b) Títulos correspondientes a enseñanzas oficiales de Máster.

c) Títulos correspondientes a enseñanzas de Doctorado.

d) Títulos declarados equivalentes a los correspondientes a las anteriores subsecciones a) y b).

e) Títulos correspondientes a enseñanzas no oficiales.

3. El RUCT seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en este real decreto para cada Universidad, Centro y Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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