Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.