Artículo 14. Inscripción de títulos.
Artículo 14 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
En la sección de Títulos se realizarán las inscripciones en la subsección respectiva, correspondiendo a cada título un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.