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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Inscripción de títulos.

Artículo 14 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. · BOE-A-2008-15464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

En la sección de Títulos se realizarán las inscripciones en la subsección respectiva, correspondiendo a cada título un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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