Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. · BOE-A-2021-15781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.
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