Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
BOE-A-2023-22499 · Boletín Oficial del Estado, 2023-11-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 787/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 787/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2023-11-03
- Entrada en vigor
- 2024-01-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-22499
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), establece los requisitos básicos en materia de trazabilidad de los animales terrestres en cautividad, y dispone que es responsabilidad de los Estados miembros establecer los sistemas de identificación y registro de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 4. Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.
- Artículo 5. Medios de identificación de los bovinos.
- Artículo 6. Medios de identificación de los ovinos y caprinos.
- Artículo 7. Medios de identificación de los porcinos.
- Artículo 8. Medios de identificación de los equinos.
- Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
- Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.
- Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral.
- Artículo 12. Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
- Artículo 13. Medio de identificación de las abejas.
- Artículo 14. Medios de identificación de las psitácidas.
- Artículo 15. Régimen de los medios de identificación.
- Artículo 16. Plazos de identificación.
- Artículo 17. Código de identificación.
- Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos.
- Artículo 19. Documento de identificación de los equinos.
- Artículo 20. Documento de movimiento.
- Artículo 21. Certificado sanitario de origen.
- Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
- Artículo 23. Libro de registro de explotación.
- Artículo 24. Bases de datos informatizadas.
- Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
- Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
- Artículo 28. Controles.
- Artículo 29. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Zonas silvestres o semisilvestres.
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el uso del documento de identificación bovino en movimientos dentro del territorio nacional.
- Disposición transitoria tercera. Animales y colmenas identificados.
- Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decr…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro ge…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaci…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultad de modificación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 14 de 16 de enero de 2024 |
| Se modifica | , con efectos desde el 29 de junio de 2024, la disposición transitoria 4 y el anexo II y, con efectos desde el 2 de enero de 2025, determinados preceptos, po… |
Normas a las que afecta (15)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 787/2023?
- Real Decreto 787/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 787/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 787/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.