Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
BOE-A-2023-22499 · Boletín Oficial del Estado, 2023-11-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 787/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
Resumen
Esta norma regula el sistema de trazabilidad, identificación y registro de diversas especies de animales terrestres en cautividad en España, en cumplimiento de la normativa europea sobre sanidad animal. Su aplicación comienza el 2 de enero de 2024 y afecta a titulares de explotaciones y animales de especies como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos, abejas y psitácidas.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que los titulares deben identificar a los animales en un plazo determinado tras su nacimiento y comunicar al registro correspondiente cualquier cambio en su estado, como nacimientos o muertes, dentro de plazos específicos. También se introduce la identificación electrónica para algunas especies y se simplifica la documentación necesaria para los movimientos de animales, que solo será requerida en desplazamientos internacionales. Además, se derogan varias normas anteriores sobre identificación animal, consolidando la regulación en un único marco normativo. Esta norma no está derogada y sustituye a disposiciones anteriores, buscando una aplicación uniforme y eficiente de la normativa en todo el país.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 787/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-10-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2023-11-03
- Entrada en vigor
- 2024-01-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-22499
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), establece los requisitos básicos en materia de trazabilidad de los animales terrestres en cautividad, y dispone que es responsabilidad de los Estados miembros establecer los sistemas de identificación y registro de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 4. Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad.
- Artículo 5. Medios de identificación de los bovinos.
- Artículo 6. Medios de identificación de los ovinos y caprinos.
- Artículo 7. Medios de identificación de los porcinos.
- Artículo 8. Medios de identificación de los equinos.
- Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
- Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.
- Artículo 11. Medios de identificación de las aves de corral.
- Artículo 12. Medios de identificación de los lepóridos y de las especies peleteras.
- Artículo 13. Medio de identificación de las abejas.
- Artículo 14. Medios de identificación de las psitácidas.
- Artículo 15. Régimen de los medios de identificación.
- Artículo 16. Plazos de identificación.
- Artículo 17. Código de identificación.
- Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos.
- Artículo 19. Documento de identificación de los equinos.
- Artículo 20. Documento de movimiento.
- Artículo 21. Certificado sanitario de origen.
- Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
- Artículo 23. Libro de registro de explotación.
- Artículo 24. Bases de datos informatizadas.
- Artículo 25. Obligaciones de los titulares respecto a las bases de datos informatizadas.
- Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
- Artículo 28. Controles.
- Artículo 29. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Zonas silvestres o semisilvestres.
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para el uso del documento de identificación bovino en movimientos dentro del territorio nacional.
- Disposición transitoria tercera. Animales y colmenas identificados.
- Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados con base en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y al Real Decr…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro ge…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaci…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultad de modificación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 14 de 16 de enero de 2024 |
| Se modifica | , con efectos desde el 29 de junio de 2024, la disposición transitoria 4 y el anexo II y, con efectos desde el 2 de enero de 2025, determinados preceptos, po… |
Normas a las que afecta (15)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 787/2023?
- Real Decreto 787/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 787/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 787/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.