Artículo 9. Medios de identificación de los camélidos.
Artículo 9 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. · BOE-A-2023-22499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. Los camélidos se identificarán con código de identificación individual mediante:
a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los camélidos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
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