Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
BOE-A-2016-11950 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-17 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 676/2016 está derogada desde el 2024-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 676/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2016-12-17
- Entrada en vigor
- 2016-12-18
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-01-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-11950
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo, por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales y obligaciones de identificación de los équidos.
- Artículo 4. Sistema de identificación de los équidos.
- Artículo 5. Organismos emisores de los documentos de identificación equina.
- Artículo 6. Obligaciones de los organismos emisores por lo que respecta a los documentos de identificación.
- Artículo 7. Obligaciones de la autoridad competente por lo que respecta a los documentos de identificación.
- Artículo 8. Excepción a la cumplimentación de determinada información en las secciones I y IV del documento de identificación.
- Artículo 9. Plazo para la identificación de los équidos.
- Artículo 10. Excepciones relativas a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres.
- Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 12. Identificación de los équidos procedentes de terceros países.
- Artículo 13. Medidas para detectar una identificación anterior de los équidos.
- Artículo 14. Procedimiento de identificación.
- Artículo 15. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
- Artículo 16. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
- Artículo 17. Movimiento y transporte de los équidos.
- Artículo 18. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
- Artículo 19. Obligación de los titulares en relación a la gestión de los documentos de identificación.
- Artículo 20. Obligación de los organismos emisores de documentos de identificación en relación con su gestión.
- Artículo 21. Duplicado de los documentos de identificación.
- Artículo 22. Documentos de identificación substitutivos.
- Artículo 23. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
- Artículo 24. Muerte y sacrificio de los équidos.
- Artículo 25. Aptitud para el consumo humano y registro de medicamentos.
- Artículo 26. Base de datos.
- Artículo 27. Controles.
- Artículo 28. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas.
- Disposición adicional segunda. Movimientos de animales.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de identificación.
- Disposición transitoria primera. Datos existentes.
- Disposición transitoria segunda. Entidades emisoras.
- Disposición transitoria tercera. Zonas silvestres o semisilvestres.
- Disposición transitoria cuarta. Animales identificados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las es…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotac…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 676/2016?
- Real Decreto 676/2016 está derogada desde el 2024-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 676/2016?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 676/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.