Artículo 15. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
Artículo 15 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950
Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento n.º de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción, pastos y explotaciones de caballos silvestres o semisilvestres de acuerdo con la clasificación contemplada en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto.
2. La marca auricular electrónica deberá cumplir con las características técnicas específicas que para ella establece el anexo III y con las características técnicas generales de los transpondedores electrónicos del anexo II.