Artículo 16. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
Artículo 16 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2016-11950
Atención: Real Decreto 676/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán introducir en el Reino de España équidos identificados mediante marcas alternativas, autorizadas en los países de procedencia.
2. El organismo emisor garantizará que no se emita ningún documento de identificación para un animal equino, a menos que el método alternativo mencionado en el apartado 1 se introduzca en los puntos 6 o 7 de la sección I, parte A, del documento de identificación equina y se registre en la base de datos de animales equinos identificados individualmente.
3. Cuando se utilice un marcado alternativo, el titular proporcionará la manera de acceder a dicha información de identificación o, si procede, asumirá los costes de la verificación de la identidad del animal.